Una resolución que impone una multa, que deniega una solicitud o que abre un procedimiento sancionador no produce efectos por el solo hecho de haberse firmado: necesita ser notificada. Cuando esa notificación es electrónica, el momento en que se entiende practicada cambia por completo el cómputo de los plazos —y, con ello, la posibilidad de defenderse—. Bajo la Ley N° 31736, si el administrado no accede a su casilla dentro de cierto plazo, la notificación se reputa hecha de todos modos. Entender bien esta mecánica es la diferencia entre presentar un recurso a tiempo o perder el caso por extemporáneo.
La notificación como condición de eficacia del acto
El punto de partida es una distinción básica pero decisiva: una cosa es la validez del acto administrativo y otra su eficacia. El acto es válido desde que se emite cumpliendo sus requisitos; pero, conforme al artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, solo produce efectos jurídicos frente al interesado a partir de que la notificación legalmente realizada surte efecto. Como resume Juan Carlos Morón Urbina en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, la comunicación al interesado es la condición jurídica para el inicio de la eficacia del acto.
De ahí que la notificación no sea un mero trámite: es la bisagra que activa los plazos para impugnar, para cumplir o para que el acto sea exigible. Y por eso el debido procedimiento (Título Preliminar del TUO) y el derecho de defensa (artículo 139, inciso 14, de la Constitución) exigen que se realice con todas sus formalidades.
El marco legal: del TUO de la Ley 27444 a la Ley 31736
La notificación electrónica no está regulada en una sola norma, sino en varias capas que conviene ver en orden:
Base
2018–2025
2023
El requisito clave: el consentimiento del administrado
La regla general del artículo 20.4 del TUO es exigente: la Administración solo puede notificar por medios electrónicos si cuenta con el consentimiento expreso del administrado. Ese consentimiento puede otorgarse por medios electrónicos, pero debe ser previo e inequívoco. La doctrina lo subraya: Morón Urbina exige que la dirección electrónica haya sido proporcionada de forma libre y espontánea por el propio administrado, precisamente para que la carga de revisar la casilla no se le imponga sin su acuerdo.
El matiz moderno es la Casilla Única Electrónica de la Ley de Gobierno Digital, concebida como domicilio digital del ciudadano. A medida que su uso se generaliza, la casilla se convierte en el canal por defecto para relacionarse con el Estado; pero el principio permanece: sin una base de consentimiento o de asignación conforme a ley, una notificación electrónica es discutible.
Cuándo surte efecto: la regla de los cinco días hábiles
Aquí está el corazón práctico del tema. Bajo la Ley N° 31736, la notificación por casilla electrónica no espera indefinidamente a que el administrado la abra. El sistema deposita el acto en la casilla y envía una alerta; el administrado dispone de cinco (5) días hábiles para acceder y dejar constancia de recepción. Si transcurre ese plazo sin que acceda, la notificación se reputa válidamente efectuada y surte efectos a partir del primer día hábil siguiente. Desde ese momento —no antes— empieza a correr el cómputo de los plazos.
Cuando la notificación falla: defectos y saneamiento
El TUO no castiga cualquier defecto con la nulidad automática; prefiere corregir. El artículo 26 dispone que, comprobado que la notificación se hizo sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará rehacerla, subsanando las omisiones. Y el artículo 27 regula el saneamiento: una notificación defectuosa surte efectos legales desde alguno de estos momentos:
Esta lógica de subsanación protege al administrado —evita que un vicio formal lo perjudique— pero también impide que use un defecto menor para dilatar de mala fe: si en los hechos tuvo conocimiento oportuno, la notificación se tiene por válida.
La lectura constitucional: debido procedimiento y derecho de defensa
Detrás de la técnica hay un problema de derechos fundamentales. Una notificación electrónica mal hecha no es solo un error de forma: puede dejar a una persona sin enterarse de un procedimiento que la afecta, vulnerando el debido procedimiento (artículo 139, inciso 3, de la Constitución) y el derecho de defensa (inciso 14). El Tribunal Constitucional ha reiterado que una notificación que impide el ejercicio efectivo de la defensa lesiona el debido proceso.
De ahí una tensión que la doctrina no ignora: la eficiencia de la casilla electrónica es innegable, pero convive con la brecha digital. Quien no tiene acceso estable a internet, o no revisa su casilla, puede verse notificado sin saberlo. Por eso las garantías —consentimiento, alertas al correo y al celular, plazos razonables— no son burocracia: son el contrapeso que mantiene la constitucionalidad del sistema.
Errores frecuentes (de la Administración y del administrado)
Conclusión
La notificación electrónica es hoy la regla, no la excepción, en la relación entre el ciudadano y el Estado. Bien aplicada, agiliza el procedimiento y reduce costos; mal aplicada, puede costar un derecho por un plazo mal contado. La clave, tanto para las entidades como para quien litiga en sede administrativa, es dominar tres cosas: cuándo hay consentimiento válido, cuándo la notificación surte efecto y qué remedios existen cuando algo falla. Sobre esa base, la casilla electrónica deja de ser una trampa de plazos para convertirse en lo que debe ser: una herramienta al servicio del debido procedimiento.
¿Te notificaron por casilla electrónica y no sabes si el plazo ya corre?
Asesoro a empresas y personas en procedimientos administrativos: cómputo de plazos, notificaciones defectuosas, recursos y defensa ante entidades y organismos reguladores. Conversemos sobre tu caso antes de que venza el plazo.
Fuentes
- MINJUS. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. N° 004-2019-JUS) — arts. 16, 20, 25, 26 y 27.
- Congreso de la República. Ley N° 31736, que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.
- PCM. Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (D.S. N° 029-2021-PCM) y su modificatoria (D.S. N° 098-2025-PCM) — Casilla Única Electrónica.
- Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Gaceta Jurídica).
- LP — Pasión por el Derecho. Ley 31736: notificación administrativa mediante casilla electrónica.
La información de este artículo tiene fines divulgativos y de análisis; no constituye asesoría legal. La normativa citada puede ser modificada; para decisiones concretas, verifique el texto vigente de cada norma y consulte a un profesional respecto de su caso particular. Información vigente a julio de 2026.