Telecomunicaciones

El marco regulatorio de las telecomunicaciones en el Peru: como se organiza y que normas lo rigen

Alejandro Paxi 17 julio 2026 18 min de lectura 93 vistas

Cada llamada, cada mensaje, cada video que se reproduce en un celular viaja sobre una infraestructura invisible: antenas, fibra óptica, espectro radioeléctrico y centrales que conectan al país. Detrás de esa infraestructura hay algo igual de invisible para el usuario, pero decisivo: un denso marco regulatorio construido a lo largo de tres décadas, repartido entre varias leyes, reglamentos y organismos. Entender cómo encaja todo —quién dicta la política, quién otorga los permisos, quién fija las reglas del juego y quién protege al usuario— es indispensable para cualquier empresa, inversionista o abogado que trabaje en el sector. Esta guía ordena ese rompecabezas con la normativa vigente.

Alcance. Este artículo expone, de forma estructurada, el marco regulatorio de las telecomunicaciones en el Perú: sus normas troncales, los organismos que lo aplican y las reglas para operar y para el usuario. Cita normas vigentes; para el texto consolidado conviene revisar las versiones actualizadas del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). No sustituye la lectura íntegra de cada norma ni constituye asesoría legal para un caso concreto.

Una arquitectura de varias capas

El marco peruano no cabe en una sola ley. Se lee mejor como tres capas superpuestas: una capa legal (las leyes que fijan los principios y el título habilitante), una capa reglamentaria y de política (a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones) y una capa regulatoria (a cargo del OSIPTEL, que fija reglas de detalle, supervisa y protege al usuario). A esto se suma un brazo ejecutor para la conectividad rural. El siguiente esquema resume cómo se organizan los actores del sistema:

otorga la concesión única y el espectro rectoría rectoría regula y sanciona financia cobertura vela por el usuario prestan servicios MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones Órgano rector · dicta la política del sector Concesión única · Espectro (PNAF) · Numeración OSIPTEL Organismo regulador · adscrito a la PCM Regula tarifas · Supervisa · Fiscaliza y sanciona Calidad · Competencia en el sector Resuelve reclamos de usuarios (TRASU) PRONATEL + FITEL Brazo ejecutor del acceso universal Banda ancha en zonas rurales Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Fondo de acceso universal (FITEL) Empresas operadoras Concesión única · plazo de 20 años Telefónica/Integratel · Claro · Entel · Bitel · OMV Usuarios Portabilidad · Calidad · Reclamos ante el TRASU
Mapa institucional del sector: el MTC fija la política y otorga los títulos; OSIPTEL regula y protege al usuario; PRONATEL/FITEL ejecutan el acceso universal.

La columna vertebral normativa: del D.L. 702 al TUO

El régimen actual nació con la apertura del sector a la inversión privada a inicios de los años noventa. El Decreto Legislativo N° 702 (1991) sentó las bases; sus modificaciones sucesivas se consolidaron en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que sigue siendo la norma troncal. Su desarrollo reglamentario está en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC.

Teléfono antiguo de disco, que ilustra la evolución de las telecomunicaciones en el Perú
De la telefonía fija monopólica a la competencia móvil y la fibra óptica: el marco regulatorio acompañó tres décadas de cambio tecnológico.

Sobre esa base troncal se fueron apilando leyes especiales para atender problemas concretos: la competencia móvil, la infraestructura, la banda ancha y, más recientemente, el 5G. El resultado es un cuerpo normativo amplio, que conviene ver en orden cronológico:

1
D. Leg. N° 702 y TUO — D.S. N° 013-93-TCC
Apertura a la inversión privada y Ley de Telecomunicaciones (texto troncal vigente).

1991–1993

2
Ley N° 27332 y Ley N° 27336
Ley Marco de los Organismos Reguladores y Ley de desarrollo de las funciones del OSIPTEL.

2000

3
TUO del Reglamento General — D.S. N° 020-2007-MTC · Ley N° 29022
Se consolida el reglamento y se crea el régimen especial de infraestructura de telecomunicaciones.

2007

4
Ley N° 29904 (banda ancha) · Ley N° 30083 (OMV)
Promoción de la banda ancha y la Red Dorsal; medidas para fortalecer la competencia móvil.

2012–2013

5
Creación del PRONATEL — D.S. N° 018-2018-MTC
El Programa Nacional de Telecomunicaciones absorbe al FITEL como fondo de acceso universal.

2018

6
Marco especial 5G y ejecutoriedad de sanciones
D. Leg. N° 1627 y D.S. N° 004-2025-MTC (concesiones 5G); D. Leg. N° 1718, que refuerza la ejecutoriedad de las multas del OSIPTEL.

2024–2026

Quién es quién: los actores del sistema

La eficacia del marco depende de un reparto de competencias que no siempre es evidente. Conviene tener claras las funciones de cada actor:

MTC. Órgano rector del sector: dicta la política nacional, otorga la concesión única, administra y asigna el espectro radioeléctrico (a través del PNAF) y gestiona la numeración.

OSIPTEL. Organismo regulador adscrito a la PCM. Ejerce funciones normativa, reguladora (tarifas), supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de solución de reclamos y de controversias, y de defensa de la competencia en el sector.

PRONATEL y FITEL. El Programa Nacional de Telecomunicaciones, dentro del MTC, ejecuta los proyectos de conectividad rural; el FITEL es el fondo que subsidia el acceso universal donde el mercado no llega.

Municipalidades. Autorizan la instalación de infraestructura (antenas, ductos, torres) en su jurisdicción, hoy bajo un régimen de aprobación automática.

Sede del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en Lima
Sede del OSIPTEL, regulador de las telecomunicaciones, en Lima
Las dos caras de la conducción del sector: la sede del MTC (izquierda), que fija la política y otorga los títulos, y la del OSIPTEL (derecha), el regulador que supervisa el mercado y protege al usuario.

El título habilitante: la concesión única

Para prestar un servicio público de telecomunicaciones se necesita un título habilitante. Desde la reforma de la concesión única, el MTC otorga una sola concesión que permite brindar todos los servicios públicos —portadores, finales y de difusión de carácter público—, sin necesidad de un título por cada servicio. Se perfecciona mediante un contrato con el Ministerio, tiene un plazo de veinte (20) años renovables y sujeta a la empresa al régimen de libre competencia, con prohibición de prácticas monopólicas.

Solicitud
La empresa solicita la concesión única al MTC.

evalúa

Contrato
Se firma el contrato de concesión (20 años).

habilita

Operación
Registro de servicios y, si aplica, asignación de espectro.

El recurso escaso: el espectro radioeléctrico

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; por eso nadie puede usarlo libremente y el Estado lo administra. Esa gestión corresponde al MTC, que cumple tres funciones sucesivas: lo atribuye a cada servicio mediante el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) —el mapa de bandas del país, que se actualiza según los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones—, lo asigna a una empresa determinada y controla su uso.

Conviene aquí deshacer una confusión frecuente: la concesión única y la asignación de espectro son dos títulos distintos. La concesión habilita a prestar servicios públicos de telecomunicaciones; la asignación de frecuencias es un acto adicional que autoriza a usar una porción concreta del espectro. Una empresa puede tener concesión y no necesitar espectro (por ejemplo, si presta el servicio por fibra óptica) o requerir ambos (un operador móvil). Cuando se necesitan las dos cosas, el MTC tramita la concesión única con asignación de espectro en un mismo procedimiento.

La asignación puede realizarse a solicitud de parte o, cuando la banda es escasa, por concurso público: desde 2018 (Resolución Ministerial N° 687-2018-MTC/01.03), la asignación de espectro a nivel nacional se hace por concurso, para repartir un bien limitado con transparencia y a favor de quien ofrezca mayores contraprestaciones o compromisos. El uso del espectro, además, no es gratuito: el artículo 60 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones obliga a pagar un canon, cuyo cálculo desarrollan los artículos 231 y siguientes del TUO del Reglamento General (D.S. N° 020-2007-MTC), actualizados por normas como el D.S. N° 004-2021-MTC. A ello se suma, según el título, el pago de un derecho de asignación por el uso del recurso.

Del espectro depende la cobertura. La cantidad y calidad de espectro asignado condiciona directamente la velocidad y el alcance de las redes móviles. Por eso las subastas de bandas nuevas —como la de 3.5 GHz para 5G— son hitos que definen la competencia de los años siguientes.

Conectar al país: banda ancha, Red Dorsal y acceso universal

Un mercado en libre competencia no garantiza, por sí solo, que la conectividad llegue a las zonas menos rentables. Para ello existe una política específica. La Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (2012), declaró de necesidad pública una red troncal de fibra que integre las capitales de provincia. Su ejecución y los proyectos de conectividad rural están a cargo del PRONATEL, que administra el FITEL como fondo de acceso universal para financiar el despliegue donde el negocio, por sí solo, no llegaría.

La cobertura: del contrato de concesión al último pueblo

La cobertura no queda librada a la voluntad del operador: es una obligación jurídica. El contrato de concesión única incorpora una veintena de obligaciones que incluyen, además de los pagos (canon por espectro, aporte al FITEL, contribución al OSIPTEL y retribución al MTC), la continuidad del servicio, la expansión de la red y, de manera central, los planes de cobertura y las metas de uso del espectro. Estas últimas están estandarizadas en la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los servicios públicos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC.

Ese esquema se refuerza en dos momentos. En las renovaciones de concesión, el MTC pacta nuevas metas de cobertura —cientos de localidades sin servicio que el operador se compromete a atender—. Y en las subastas de espectro, ganar una banda trae aparejados compromisos de cobertura e inversión: así ocurrió con el 5G, donde la asignación de la banda 3.5 GHz incluyó compromisos de despliegue en universidades, hospitales, colegios y sedes de grandes eventos. Solo donde ni con obligaciones el mercado resulta viable entra el acceso universal a través del PRONATEL y el FITEL.

Más competencia e infraestructura

Dos leyes complementan el objetivo de un mercado más competitivo y con mejor cobertura. La Ley N° 30083 (2013) abrió el mercado a los operadores móviles virtuales (OMV) —empresas que ofrecen servicio móvil usando la red de un operador con red propia— y a los operadores de infraestructura móvil rural. Y la Ley N° 29022 (2007), modificada por la Ley N° 30228 (2014) y con vigencia ampliada por la Ley N° 31456, agilizó el despliegue de infraestructura: los permisos municipales para instalar antenas y redes pasaron a un régimen de aprobación automática, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y legales.

El usuario en el centro: derechos y reclamos

Buena parte del marco existe para proteger a quien contrata el servicio. El OSIPTEL dicta las reglas que las operadoras deben cumplir frente al usuario y resuelve, en segunda instancia, sus reclamos.

Persona usando un teléfono inteligente, usuaria de servicios públicos de telecomunicaciones
El usuario tiene derechos exigibles: mantener su número al cambiar de operador, una calidad mínima de servicio y un procedimiento de reclamo gratuito.
Portabilidad numérica. Conservar el número al cambiar de empresa. Regulada por el TUO aprobado por la Resolución N° 259-2020-CD/OSIPTEL.

Calidad del servicio. Estándares mínimos exigibles bajo el Reglamento de Calidad (Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias).

Condiciones de uso. Reglas de contratación, facturación y suspensión, actualizadas por la Resolución N° 132-2025-CD/OSIPTEL.

Reclamos. Un procedimiento gratuito ante la empresa y, en apelación, ante el TRASU (TUO aprobado por la Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL).

Cuando la empresa no resuelve favorablemente un reclamo, el usuario puede apelar ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), órgano del OSIPTEL:

Reclamo
El usuario reclama ante su operadora.

si no lo resuelve

Apelación
El usuario apela; el caso sube al OSIPTEL.

decide

TRASU
Resuelve en última instancia administrativa.

El sistema tarifario: cuándo el precio es libre y cuándo lo fija el Estado

En un mercado en competencia, el precio lo pone la oferta y la demanda. Pero las telecomunicaciones tienen tramos donde la competencia no basta, y ahí interviene el OSIPTEL, que por ley puede fijar tarifas y establecer los sistemas tarifarios. El régimen distingue dos grandes situaciones. La mayoría de los servicios está bajo tarifas supervisadas: la empresa fija libremente el precio, sin autorización previa, y solo debe registrarlo en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) y no cobrar por encima de la tarifa registrada. En cambio, cuando un operador tiene posición de dominio en un servicio, este pasa a tarifas reguladas, y es el OSIPTEL quien fija un tope.

La herramienta técnica central es el régimen de fórmula de tarifas tope (price cap): el regulador fija un precio máximo que se ajusta en el tiempo según un factor de productividad, revisado periódicamente, de modo que las ganancias de eficiencia del sector se trasladen al usuario en forma de menores precios. La regulación de tope alcanza hoy a servicios de los operadores con mayor peso de mercado. Un ejemplo reciente del alcance de esta potestad es la Resolución de Consejo Directivo N° 00217-2024-CD/OSIPTEL, que fijó topes a la tarifa de reconexión de los servicios, con reducciones de entre 50 % y 80 % frente a lo que se venía cobrando.

La ola del 5G: el marco especial más reciente

El capítulo más nuevo del marco es el despliegue del 5G. Para acelerarlo, el Decreto Legislativo N° 1627 (2024) estableció medidas especiales para el otorgamiento de concesiones con tecnología 5G o superior, reglamentado por el Decreto Supremo N° 004-2025-MTC (marzo de 2025). Sobre esa base, la Resolución Ministerial N° 199-2025-MTC convocó el mecanismo de asignación de la banda 3.5 GHz, columna vertebral del 5G. Como resultado, el MTC suscribió contratos de concesión en esa banda con Bitel, Claro, Entel e Integratel (antes Telefónica), con compromisos de inversión y de cobertura asociados. Es el ejemplo más claro de cómo el marco general se complementa con normas especiales cuando aparece una nueva tecnología.

Fiscalización y sanciones

Todo el edificio regulatorio se sostiene, finalmente, en la capacidad de hacerlo cumplir. El OSIPTEL ejerce esa potestad en una secuencia clara: fiscaliza —verifica, con supervisiones de campo y de gabinete, que las operadoras cumplan sus obligaciones—, tipifica y califica las conductas y sanciona. Su marco propio se apoya en la Ley N° 27332 y la Ley N° 27336, que le permiten aprobar su propia escala de sanciones y tipificar infracciones no previstas expresamente en la ley del sector.

Ese régimen no vive en una sola norma, sino en un conjunto vigente: el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, la Norma que establece el régimen de calificación de infracciones (Resolución N° 00118-2021-CD/OSIPTEL) y la Metodología para el cálculo de multas (Resolución N° 00229-2021-CD/OSIPTEL), que gradúa el importe con criterios de razonabilidad —beneficio ilícito obtenido, probabilidad de detección y gravedad del daño—. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves; conforme a la Ley de Telecomunicaciones, las graves se sancionan con multas de 10 a 30 UIT y las muy graves de 30 a 50 UIT, y pueden acompañarse de medidas correctivas (para revertir el incumplimiento), medidas cautelares, comiso de equipos o, en el extremo, la revocación de la concesión o autorización.

Un cambio muy reciente refuerza esta potestad: el Decreto Legislativo N° 1718 (2026) modificó la Ley N° 27336 e incorporó el artículo 35-A para garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de multa, de modo que su impugnación no las suspenda de forma automática. En la práctica, acorta la distancia entre la sanción impuesta y su pago efectivo.

Ahora bien, el OSIPTEL no es el único que sanciona. El propio MTC conserva potestad fiscalizadora y sancionadora a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC), bajo el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones (Decreto Supremo N° 028-2019-MTC). El reparto, a grandes rasgos, es este: el OSIPTEL vigila las obligaciones frente al usuario, la calidad, la competencia y el contrato de concesión; el MTC persigue las infracciones ligadas al título y al espectro —operar sin concesión o autorización, la radiodifusión clandestina o el uso indebido de frecuencias—. Sus sanciones incluyen amonestación, multa y cancelación o revocación del título, además de medidas correctivas como el cese de operaciones o el decomiso de equipos; la escala de multas de la Ley de Telecomunicaciones (de 0,5 a 50 UIT según la gravedad) es común a ambos.

Infracción leve
0,5 a 10 UIT
Escala común a las sanciones del OSIPTEL y del MTC.

Infracción grave
10 a 30 UIT
Multa aplicable según la calificación de la conducta.

Infracción muy grave
30 a 50 UIT
Puede sumarse comiso de equipos o revocación del título.

Ejecutoriedad (D. Leg. 1718)
2026
Las multas del OSIPTEL son ejecutables pese a su impugnación.

Una mirada de conjunto (y lo que viene)

El marco peruano es sólido pero disperso: una ley troncal de los años noventa conviviendo con decenas de leyes y reglamentos especiales, resoluciones del OSIPTEL y normas del MTC. Esa fragmentación es su principal desafío de técnica jurídica; para el operador, exige un mapa claro de qué norma aplica a cada situación. Los frentes abiertos son conocidos: cerrar la brecha de conectividad rural, ordenar el espectro para el 5G, dar seguridad jurídica a la infraestructura y avanzar hacia una regulación convergente, donde las telecomunicaciones, el contenido y los servicios digitales dejan de ser compartimentos estancos.

Conclusión

Entender las telecomunicaciones en el Perú es entender un sistema de capas: una ley troncal que fija el título habilitante, un ministerio que dicta la política y administra el espectro, un regulador que pone las reglas finas y protege al usuario, y un brazo público que lleva la conexión donde el mercado no llega. Sobre ese esqueleto se han ido sumando normas para la competencia, la infraestructura, la banda ancha y el 5G. Quien opera —o litiga— en el sector no necesita memorizar cada artículo, pero sí dominar el mapa: saber quién decide qué, y con qué norma.

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Fuentes

La información de este artículo tiene fines divulgativos y de análisis; no constituye asesoría legal. El marco de telecomunicaciones se compone de numerosas normas sujetas a modificación; para decisiones concretas, verifique el texto vigente de cada norma (por ejemplo, en el SPIJ) y consulte a un profesional respecto de su caso particular. Información vigente a julio de 2026.

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