Derecho Administrativo

Ley de Proteccion de Datos Personales en el Peru: lo que toda empresa necesita saber

Alejandro Paxi 17 julio 2026 11 min de lectura 97 vistas

Toda empresa —por pequeña que sea— trata datos personales: la base de clientes, la planilla de trabajadores, el formulario de contacto de la web, la lista de correos para promociones, el registro de proveedores. Durante años, en el Perú, esa información se manejó con más costumbre que método. Eso terminó. Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, el cumplimiento dejó de ser una recomendación de buenas prácticas para convertirse en una obligación exigible, con plazos y multas concretas. Esta guía resume, sin rodeos, lo que una empresa necesita saber hoy.

Alcance. Este artículo ofrece una visión práctica de las obligaciones de las empresas bajo la Ley N° 29733 y su Reglamento vigente (D.S. N° 016-2024-JUS). Cita la normativa y datos de fuentes oficiales (ANPD, MINJUSDH). No sustituye la revisión del texto íntegro de las normas ni constituye asesoría legal para un caso concreto.

Del reglamento de 2013 al de 2024: cambió el terreno de juego

La Ley N° 29733 se publicó en 2011 y su primer reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, la desarrolló en 2013. Ese marco quedó corto frente a la economía digital: apps, cookies, perfiles de consumo, biometría y servicios en la nube que la norma de 2013 apenas anticipaba.

El cambio de fondo llegó con el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS (en adelante, el Reglamento), publicado el 30 de noviembre de 2024 y vigente desde el 30 de marzo de 2025. Sus 135 artículos derogan el reglamento de 2013, acercan el marco peruano a estándares internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) e introducen figuras que antes no existían, como el Oficial de Datos Personales o la notificación obligatoria de brechas de seguridad.

1
Ley N° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales
Reconoce el derecho fundamental a la protección de datos y fija principios y derechos del titular.

2011

2
Reglamento — D.S. N° 003-2013-JUS
Primer reglamento de la ley; rige durante más de una década.

2013

3
Nuevo Reglamento — D.S. N° 016-2024-JUS
Publicado el 30 de noviembre de 2024; 135 artículos. Deroga el reglamento de 2013.

2024

4
Entrada en vigencia del nuevo Reglamento
Rige desde el 30 de marzo de 2025; la obligación de designar Oficial de Datos Personales se activa por etapas desde el 30 de noviembre de 2025.

2025

Qué protege la ley y a quién obliga

La ley protege los datos personales: toda información sobre una persona natural que la identifique o la haga identificable. El Reglamento amplió expresamente ese universo para incluir datos de localización e identificadores en línea. Dentro de ese conjunto hay una categoría especialmente protegida —los datos sensibles—, que abarca origen racial y étnico, ingresos económicos, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, salud, vida sexual, y datos biométricos y genéticos; su tratamiento exige garantías reforzadas.

En toda operación de tratamiento intervienen tres roles que conviene distinguir, porque de ellos dependen las responsabilidades:

Titular
La persona dueña de los datos; ejerce los derechos.

entrega datos

Responsable
La empresa que decide para qué y cómo se tratan los datos.

encarga

Encargado
El tercero que trata los datos por cuenta del responsable (p. ej. un proveedor cloud).

Uno de los cambios más relevantes es el alcance extraterritorial: el Reglamento ya no obliga solo a las empresas establecidas en el Perú. También alcanza a compañías del exterior que ofrezcan bienes o servicios a personas en el país, o que elaboren perfiles de quienes se encuentran en territorio peruano. Vender o perfilar al mercado peruano implica cumplir la ley peruana.

Los principios que deben guiar todo tratamiento

La ley organiza el cumplimiento alrededor de principios rectores. No son consignas: son el estándar con el que la Autoridad evalúa si un tratamiento es lícito.

Legalidad y consentimiento. Los datos se obtienen por medios lícitos y, por regla general, con el consentimiento previo, libre, expreso e informado del titular.

Finalidad. Los datos se recogen para un fin determinado, explícito y lícito; no pueden usarse para algo incompatible con ese fin.

Proporcionalidad y calidad. Solo los datos necesarios, exactos y actualizados; se conservan mientras dure la finalidad que los justificó.

Seguridad. El responsable adopta medidas técnicas, organizativas y legales para proteger los datos frente a pérdida, acceso o uso no autorizado.

El consentimiento: la regla y sus excepciones

El consentimiento es la puerta de entrada del tratamiento. Debe ser previo, libre, expreso, informado e inequívoco: la persona tiene que saber quién trata sus datos, para qué y a quién se pueden ceder, y aceptarlo con un acto claro. El silencio o las casillas premarcadas no bastan. Para datos sensibles, el consentimiento debe constar por escrito o medio equivalente.

Hay excepciones tasadas —por ejemplo, la ejecución de un contrato con el titular, el cumplimiento de una obligación legal o ciertos supuestos de fuentes de acceso público—, pero son eso: excepciones, de interpretación estricta. El Reglamento reforzó, además, el consentimiento para la prospección comercial: la publicidad y las llamadas o mensajes promocionales requieren autorización, y el titular puede revocarla en cualquier momento.

Los derechos del titular que la empresa debe atender

Los clientes y trabajadores tienen derechos que la empresa está obligada a hacer efectivos, gratuitamente y en los plazos de ley. Se los conoce por sus siglas ARCO, más algunos adicionales:

A
Acceso. Saber qué datos suyos se tratan, con qué finalidad y a quién se han cedido.

R
Rectificación. Corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados.

C
Cancelación. Eliminar los datos cuando ya no son necesarios o se revocó el consentimiento.

O
Oposición. Negarse a un tratamiento por un motivo legítimo, incluida la publicidad.

Las obligaciones concretas de la empresa

Traducido a la operación diaria, el responsable de un banco de datos debe, como mínimo:

Registrar sus bancos de datos ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, a través de la plataforma del Sistema Integrado (SIPDP); el trámite es gratuito y de aprobación automática.

Gestionar el consentimiento y conservar la evidencia de haberlo obtenido de forma válida.

Implementar medidas de seguridad, incluida una política de seguridad documentada y de fecha cierta, y controles de acceso a la información.

Formalizar con sus encargados. Todo proveedor que trate datos por cuenta de la empresa debe estar vinculado por contrato con obligaciones de seguridad y confidencialidad.

Atender los derechos ARCO con un canal y un procedimiento definidos, dentro de los plazos legales.

Designar un Oficial de Datos Personales cuando corresponda (ver la sección siguiente).

El Oficial de Datos Personales: quién debe nombrarlo

La figura del Oficial de Datos Personales (equivalente al Data Protection Officer o DPO del modelo europeo) es una de las grandes novedades. Es la persona designada formalmente para supervisar el cumplimiento de la normativa dentro de la organización y servir de enlace con la Autoridad.

Su designación no es universal: el Reglamento la exige, entre otros supuestos, cuando el tratamiento lo realiza una entidad pública; cuando se manejan grandes volúmenes de datos, datos sensibles o tratamientos que afecten a un gran número de personas; o cuando la actividad principal de la empresa gira en torno al tratamiento de datos sensibles. Esta obligación se activa de forma progresiva desde el 30 de noviembre de 2025, según el nivel de ventas anuales de la empresa.

Brechas de seguridad: la regla de las 48 horas. Ante un incidente que comprometa datos personales (una filtración, un acceso no autorizado, un ataque de ransomware), la empresa debe notificarlo a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales dentro de las 48 horas. Tener un plan de respuesta previo deja de ser opcional.

Transferencias internacionales de datos

Enviar datos al extranjero —algo cotidiano cuando se usan servicios en la nube, casas matrices o proveedores globales— es un flujo transfronterizo regulado. La regla general es que el país de destino ofrezca un nivel de protección adecuado; si no lo hace, la transferencia solo procede con garantías suficientes (cláusulas contractuales, consentimiento informado del titular u otros mecanismos previstos). Conviene mapear a qué países y proveedores viajan los datos antes de que lo pregunte la Autoridad.

Fiscalización y sanciones: cuánto cuesta incumplir

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fiscaliza y sanciona. Las multas se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y escalan según la gravedad, desde 0,5 hasta 100 UIT. Con la UIT de 2025 (S/ 5 350), el tope equivale a unos S/ 535 000 por infracción.

Infracción leve
Hasta 5 UIT
≈ S/ 26 750. Ejemplo: no designar al Oficial de Datos Personales dentro del plazo.

Prospección sin consentimiento
5 a 50 UIT
Tratar datos con fines de publicidad sin autorización válida del titular.

Infracción muy grave
Hasta 100 UIT
≈ S/ 535 000. Ejemplo: filtración de datos sensibles por falta de medidas de seguridad (50–100 UIT).

No es un riesgo teórico. Según cifras del propio regulador, en el último período se realizaron 760 fiscalizaciones —un 67 % más que el año anterior—, se iniciaron 136 procedimientos sancionadores y se impusieron multas por más de S/ 11 millones. La tendencia es a fiscalizar más, no menos.

Qué debe hacer tu empresa hoy: hoja de ruta

1
Mapea tus datos
Identifica qué datos personales tratas, de quién, para qué, dónde se guardan y quién accede a ellos.

2
Revisa consentimientos y avisos de privacidad
Actualiza formularios, políticas de privacidad y textos de autorización, en especial para publicidad.

3
Registra tus bancos de datos
Inscribe tus bases en el Registro Nacional a través del SIPDP (trámite gratuito).

4
Documenta la seguridad
Aprueba una política de seguridad de fecha cierta, define controles de acceso y un plan de respuesta a brechas (48 horas).

5
Ordena a tus proveedores y evalúa el DPO
Firma contratos de encargo de tratamiento, revisa transferencias internacionales y determina si te corresponde designar Oficial de Datos Personales y en qué plazo.

Conclusión

El nuevo Reglamento no reinventó la Ley N° 29733: la puso al día y, sobre todo, la volvió exigible con plazos y sanciones reales. Para la empresa, la protección de datos dejó de ser un anexo del área legal para convertirse en un proceso transversal —tecnología, seguridad, marketing y recursos humanos incluidos—. La buena noticia es que casi todo el cumplimiento se construye una sola vez y se mantiene: quien ordena su casa hoy, evita multas y gana la confianza de sus clientes mañana.

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Fuentes

La información de este artículo tiene fines divulgativos y de análisis; no constituye asesoría legal. La normativa citada puede ser modificada; para decisiones concretas, verifique el texto vigente de cada norma y consulte a un profesional respecto de su caso particular. Información vigente a julio de 2026.

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